DEBERÁS TENER EN CUENTA LA LEGISLACIÓN VIGENTE Y EL PAPELEO.
Burocracia, ya sabes. Control de blanqueo de capitales, formas de pago, escrituras, que si vas al Ayuntamiento y no tienes todo, vuelves a ir y sigues sin tenerlo…
Si no te importa enfrentarte a este tipo de trámites aunque no tengas experiencia, adelante. Pero, personalmente, creo que es esencial que esta parte de la venta la delegues en un profesional. Podrán ayudarte en estas cuestiones asesores inmobiliarios. Desconfía de ese “cuñado” o amigo que siempre lo sabe todo, y guíate mejor por la buena reputación de un profe- sional experto.
DEBERÁS SER ENTENDIDO EN CONTRATOS VARIOS.
Ten en cuenta que un mal contrato te puede costar, como mínimo, dinero, e incluso, en casos extremos, tu propia vivienda.
Delega esta tarea a algún profesional inmobiliario de tu zona, y así tendrás las máximas garantías de hacer bien las cosas y evitar males mayores.
TRÁMITES Y DOCUMENTOS NECESARIOS:
1) Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Residencia en vigor, o Pasaporte vigente, de todos los titulares registrales.
2) Escritura original del inmueble.
3) Recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (Contribución) del año vigente.
4) Comunidad de Propietarios al corriente de pagos.
5) Último recibo pagado de cada uno de los servicios del inmueble.
6) Cédula de habitabilidad vigente. Las cédulas expedidas antes del 2004 tienen una vigencia de 10 años desde la fecha de expedición y las expedidas con posterioridad, de 15 años. Sin la Cédula de Habitabilidad vigente no se podrá otorgar la escritura de compraventa. Consulta si en tu comunidad autónoma es exigible la aportac- ión de esta cédula.
7) Certificado de Eficiencia Energética de la vivienda. El notario exigirá también este certificado. Además, debes tramitarlo desde el momento en que decidas poner la propie- dad a la venta, ya que sin él no se podrá realizar la publicidad del inmueble.
8) Con referencia a posibles cargas existentes sobre la finca que se transmite: hipoteca, condición resolutoria y otras cargas.
9) Plusvalía del Ayuntamiento. Te recuerdo que se tendrá que liquidar en el Ayuntamiento correspondiente en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de formalización de la Escritura de Venta, debiendo presentar una COPIA SIMPLE de dicha Escritura, que deberás recoger en el despacho del Notario.
10) Llaves de la vivienda. El acto de entrega de llaves en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa conlleva la entrega material de la posesión de la vivienda.
11) Condición de vivienda habitual del matrimonio. En el caso de que la vivienda constituya el domicilio familiar, y sea propiedad sólo de un miembro de la pareja, deberán acudir a la firma ambos, para que quien no es propietario consienta en su venta.
12) Inspección Técnica de Edificios. El certificado de aptitud en el caso de que el edificio haya sido obligado a pasar la Inspección Técnica de Edificios (ITE).
a. Si lo determina el Programa de inspecciones técnicas obligatorias.
b. Si lo determinan los programas o las ordenanzas locales. c. Si el edificio o las viviendas del edificio se tienen que acoger a programas públicos de ayudas.
13) Garantías. En el caso de que la vivienda tuviera menos de 10 años, se deberá aportar el seguro decenal por vicios ocultos y desperfectos de estructura, que te entregó el promotor el día de su adquisición.